CONSULTOR

Para ser considerado como Consultor en el SIP, en algún mes durante la vigencia del Contrato de Consultoría debe cumplir ciertas condiciones.

Consultor de Línea es la persona natural que presta Servicios de Consultoría en Línea en el sector público, conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Consultor por Producto es la persona natural que presta uno o más Servicios de Consultoría en el sector público, conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Consultor es toda persona natural que presta servicios en una entidad privada por un tiempo determinado y de manera independiente en el marco de una relación contractual civil.

Para realizar el registro de un Consultor debe presentar en nuestras oficinas a nivel nacional, la siguiente documentación:

  • Formulario de Registro de Consultor.
  • Fotocopia de documento de identidad del Consultor, si el consultor no cuenta con Código Único Asignado CUA, adicionalmente debe solicitar un Formulario de Registro, Formulario de Declaración de Derechohabientes y fotocopia de su primera boleta de pago de aporte a la AFP.
  • Contrato donde especifique la fecha de inicio y finalización del mismo.

Las características que debe cumplir de manera conjunta para ser considerado como Consultor en el SIP son:

  1. Ser persona natural.
  2. Que su Contratante sea una persona jurídica.
  3. Tener suscrito Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría.
  4. Que la retribución del Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría no sea por Comisión.
  5. Que el Total Mensual o Ingreso Cotizable sea igual o superior a un (1) Salario Mínimo Nacional, vigente a la fecha de pago.
  6. Que la duración del Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría sea igual o mayor a treinta (30) días calendario y, que el servicio sea prestado por al menos veinte (20) días.

Para ser considerado como Consultor de Línea y Consultor por Producto en el SIP, este deberá cumplir las características señaladas en los incisos a., e. y f., así como prestar servicios en el Sector Publico conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

El aporte que debe realizar como consultor está distribuido de la siguiente manera:

Afiliados Dependiente

Si su Ingreso Cotizable es superior a Bs 13,000 debe aportar al Fondo Solidario, en los porcentajes que correspondan:

Afiliados Dependiente

Rectificaciones

Los datos que pueden ser rectificados por el Consultor son:

  1. Periodo de Cotización.
  2. Tipo de Identificación/Número de Identificación del contratante.
  3. Fecha de inicio y/o conclusión de contrato de consultoría.

Documentos a presentar:

  • Nota firmada por el Consultor especificado la causal de rectificación 1), 2) o 3) con sello de visto bueno del Contratante que señale la conformidad a la solicitud del Consultor.
  • Un nuevo FPCC (rectificatorio) consignando los datos correctos.
  • Fotocopia del Formulario de Pago de Contribuciones del Consultor antiguo.
  • Fotocopia del Documento de Identidad del Consultor firmado por el Consultor.
  • Fotocopia del Contrato de Consultoría.

Nota.- Toda solicitud de rectificación debe ser presentada en oficinas regionales para su correspondiente verificación y análisis.