Es una prestación que otorga el Sistema Integral de Pensiones a sus Asegurados y Derechohabientes que cumplan los requisitos establecidos, la cual comprende los siguientes beneficios:
- Pensión Solidaria de Vejez a favor del Asegurado.
- Pensiones por Muerte a Derechohabientes, vitalicias o temporales, según corresponda, al fallecimiento del Asegurado con Pensión Solidaria de Vejez.
- Gastos Funerarios al fallecimiento del Asegurado con Pensión Solidaria de Vejez.
La Pensión Solidaria de Vejez, está compuesta por la Fracción de Saldo Acumulado, la Compensación de Cotizaciones cuando corresponda y la Fracción Solidaria.
Los Derechohabientes de Primer o Segundo Grado según corresponda, podrán acceder a los montos de todos los componentes de la Pensión Solidaria de Vejez. Los Derechohabientes de Tercer Grado solo podrán acceder a la Fracción de Saldo Acumulado.